jueves, 14 de octubre de 2010

SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL


Por Narda Beatriz Trejo de la Portilla,
Rubí Martínez Camacho y
Gloria Izquierdo Chávez.










ÍNDICE

















INTRODUCCIÓN



Existencia del Problema
Desde que el estado mexicano se constituyo como soberano han existido pugnas respecto de la supremacía de la Constitución sobre los Tratados Internacionales, varios doctrinarios han sostenido a los segundos como superiores mientras otros más conservadores defienden la postura nacionalista.

Hipótesis
Aun considerando la evolución del derecho internacional él cual en su evolución y su aceptación entre los estados soberanos se trata de manifestar como un derecho de coordinación, consideramos que la Constitución como máxima representante de la soberanía del Estado Mexicano está por encima de los Tratados Internacionales.

Objetivo General
Demostrar la supremacía Constitucional sobre los Tratados Internacionales.

Síntesis  Recapitular
Capítulo I. Se describirá de manera breve la evolución del artículo 133 constitucional, principalmente, tratando de enmarcar los antecedentes de la conceptualización de la supremacía constitucional a lo largo de la historia mexicana.
Capítulo II. Se describen las diferentes teorías doctrinales respecto del conflicto para la determinación de la supremacía entre el derecho interno y el internacional
Capítulo III.  Análisis y fundamento de la supremacía Constitucional en el ordenamiento jurídico mexicano.

Áreas del Derecho que se Abarcarán
Derecho constitucional y Derecho internacional

Enmarque de Lugar y Época
México contemporáneo

 

CAPITULO I

ANTECEDENTES DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL

En el acta constitutiva de la Federación dictada en 1824 se estableció en el art. 24 el primer indicio de la supremacía de la constitución:
"Las Constituciones de los Estados no podrán oponerse a esta acta ni a lo que establezca la Constitución general: por tanto, no podrán sancionarse hasta la publicación de ésta última".  

Partiendo de lo anterior la constitución del mismo año incorporó este mismo principio en su art. 161 adicionando la supremacía de los tratados internacionales:
Cada uno de los Estados tiene la obligación:
I. De organizar su gobierno y administración interior, sin oponerse a esta Constitución ni a la Acta Constitutiva.
III. De guardar y hacer guardar la constitución y las leyes generales de la unión, y los tratados hechos o que en adelante se hicieren por la autoridad suprema de la Federación con alguna potencia extranjera. [1]
En comparación con la redacción del artículo 133 de la constitución vigente, este artículo no establece la supremacía de la Constitución en forma explícita; pero tampoco califica a la Constitución y las leyes generales del congreso de ley suprema.
El artículo 133 de la Constitución vigente tiene su origen en el art. 126 de la Constitución de 1857,  misma que también plasmo las facultades del Congreso de la Unión para "aprobar los tratados y convenios diplomáticos que celebre el Ejecutivo y la obligación del ejecutivo de dirigir las negociaciones diplomáticas conforme á las instrucciones que reciba del congreso federal, y celebrar tratados con las potencias extranjeras, sometiéndolos á la ratificación del mismo congreso (artículos 72 fracción XIII y 85 fracción X).
El artículo 126 de la constitución de 1857 permaneció sin modificaciones incluso fue incluido en la constitución de 1917, aunque de manera poco meditada  pues en él se facultaba al “Congreso de la Unión” y no al Senado para  aprobar los tratados internacionales, este error fue corregido en 1934.

 

CAPITULO II

TEORÍAS INTERNACIONALISTAS

Antes de entrar a la discusión sobre la supremacía constitucional sobre los tratados internacionales es importante considerar las diferentes teorías doctrinales al respecto:
Doctrina Dualista
Esta doctrina considera dos órdenes jurídicos el interno (regula relaciones entre los ciudadanos y el estado) y el internacional (regula relaciones entre los estados), y asevera que como ambos regulan esferas diferentes no existe vínculo entre ellos. Bajo ese contexto considera superior el orden jurídico interno puesto que asume al internacional como un simple instrumento de referencia.
Doctrina Monista Interna
Esta doctrina implica una integración de los ordenes jurídicos internos e internacionales, misma que se da mediante los mecanismos legales que establezca la ley fundamental de los estados, considerando la supremacía del orden jurídico interno.[2]
Doctrina Monista Internacional
El objeto de esta doctrina es revertir el sentido de la monista interna. Sintetiza la soberanía absoluta de los estados reduciendo la vigencia de la ley nacional en función de las disposiciones internacionales.
Doctrina de la Integración
Esta doctrina ve el Derecho Internacional Público como un derecho que coordina a los estados, abriendo paso así a la supranacionalidad, donde los estados sin perder su calidad de entes soberanos se promulgan a favor de la creación de tribunales supranacionales con jurisdicción subsidiaria. 

 

CAPITULO III

SUPREMACÍA CONSTUCIONAL EN MÉXICO


Como ya se ha mencionado anteriormente mucha es la controversia en el tema de si existe o no supremacía Constitucional frente a los Tratados Internacionales, desde nuestro punto de vista meramente Constitucionalista los artículos 40 y 133 de la Constitución enuncian la supremacía Constitucional frente a todas la demás leyes, le otorgan a la Constitución la cualidad de “Ley Suprema” y “Ley Fundamental”, ésta supremacía se evidencia al llamarla “Constitución”, es decir, lo que constituye, lo que funda, lo que crea o establece, faculta o limita.
Además de los artículos mencionados, la supremacía Constitucional también se encuentra reconocida en los artículos 41 y 124 de la Constitución, el primero por que establece el régimen de competencia en el que se obligan los integrantes de los poderes de la Unión y de los Estados para respetar a la Constitución, el segundo porque al regular el ámbito de competencias entre la Federación y Estado, establece que los dos poderes de gobierno, se encuentran obligados a observar la Constitución, en lo que atribución competencial se refiere. De tal manera que los artículos de nuestra Constitución vigente expresan el principio de la supremacía Constitucional.
Independientemente de lo anterior, la supremacía Constitucional dentro del orden jurídico de un estado es necesaria por razones de seguridad, congruencia y armonía entre todas las disposiciones jurídicas que interactúan al interior del estado.
En apoyo a lo anterior, “La convención de Viena sobre el derecho de los tratados”, suscrita en Viena, Austria en 1969 y cuyo objetivo fue codificar el Derecho Internacional, en el artículo 46, admite la posibilidad de incumplir las obligaciones contraídas por un Tratado Internacional bajo ciertas condiciones, las cuales son:
Artículo 46.- Disposiciones de derecho interno concernientes a la competencia para celebrar tratados:
1.- El hecho de que el consentimiento de un estado en obligarse por un tratado haya sido manifiesto en violación de una disposición de su derecho interno, concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser elegido por dicho estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecta a una norma de importancia fundamental de su derecho interno.
2.- Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier estado que proceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe.
Este artículo nos muestra la posibilidad excepcional de que une estado pueda alegar que un tratado que le vincula se firmó en violación manifiesta a los principios de su derecho interno que rigen la celebración de tratados respecto a la competencia para suscribirlos, por lo que, si bien es cierto que “La convención de Viena sobre el derecho de los Tratados” fue firmada con el afán de establecer claramente que los Tratados internacionales deben cumplirse de acuerdo al principio pacta sunt servanda, también es cierto que contempla y protege  una supremacía del orden jurídico interno cómo lo deja claro en su artículo 46, dejando claro que sólo un estado puede eximirse del cumplimiento de un Tratado Internacional si este viola una norma de importancia fundamental, y ésta norma de importancia fundamental  es evidentemente, una norma Constitucional.
De lo anterior podemos dilucidar que en nuestro país Aunque por muchos  años la doctrina al igual que la jurisprudencia mexicana sostuvieron  que los tratados internacionales eran de igual jerarquía que las leyes federales, nuestra concepción más reciente del artículo 133 Constitucional de parte de la doctrina y la jurisprudencia mexicana es que los tratados se encuentran por encima de las leyes federales y por debajo de la Constitución.


CONCLUCIONES


Finalmente es de suma importancia puntualizar  que la jerarquía de los Tratados Internacionales en el orden jurídico domestico es determinada por la Constitución de cada Estado,  la cuestión de que norma prevalece en el caso de conflicto entre las normas de derecho internacional y derecho interno,  está regida por el derecho constitucional de cada país, en términos generales las constituciones le  otorgan a éstos instrumentos internacionales cuatro tipos de rango o valor:
1.- Supraconstitucionales.- Cuando los Tratados Internacionales están sobre la Constitución.
2.- Constitucionales.- Cuando los Tratados Internacionales están al mismo nivel que la Constitución.
3.- Supralegal .- Cuando los Tratados Internacionales están sobre las leyes Federales y Locales.
4.- Legal.- Cuando los Tratados Internacionales están al mismo nivel que  las leyes Federales y Locales.

Sin embargo y a pesar de los diferentes  rangos que se le puede dar a las Normas Constitucionales de un país,  la supremacía constitucional dentro de un estado es necesaria , por razones de seguridad, de congruencia, y armonía entre todas las disposiciones jurídicas  que interactúan en el interior del estado, ello incluye los Tratados Internacionales, y no debe perderse por ningún momento de vista, ya que gracias a ésta los Tratados Internacionales sobre derechos humanos  y los  tratados en general pueden alcanzar  una jerarquía Constitucional e incluso supraconstitucional.

Por lo tanto, si el tratado no es contrario a la Constitución, al ser admitido por la Constitución en el sistema jurídico mexicano provoca dos tipos de efectos: complementa o precisa conceptos o materias previstas en la Constitución, o bien, se provoca un ampliación de la experiencia normativa  de la propia Constitución en una serie de materias y conceptos de origen internacional no previstas en éste máximo ordenamiento , con ello, como conclusión se cumpliría el deseo del constituyente que, al saber que no podría preverlo todo, dejó abierta ésta vía de “adición” a nuestra Carta fundamental.

BIBLIOGRAFÍA


BASAVE FERNANDEZ DEL VALLE,  Agustín., Filosofía del Derecho Internacional; Iusfilosofía y politosofía de la sociedad mundial., Ed. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México 2001.
FELIPE TENA RAMIREZ, Derecho Constitucional Mexicano, Ed. Porrúa, 33ª edición., México, 2000.
PEREZNIETO CASTRO LEONEL, Interpretación del artículo 133 Constitucional, www.juridicas.unam.mx, publicaciones recientes.


[1] La redacción de este artículo se basó en el artículo VI de la constitución de los EUA
[2] BASAVE FERNANDEZ DEL VALLE,  Agustín., Filosofía del Derecho Internacional; Iusfilosofía y politosofía de la sociedad mundial., Ed. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México 2001, p 55